El Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 19% en Colombia rige obligatoriamente desde este 1 de febrero. El incremento del 16% al 19% es el principal punto de la reforma tributaria aprobada por el Congreso, en diciembre de 2016.
Entre los artículos que presentan el incremento del IVA se encuentran ropa, productos de aseo personal y del hogar, celulares y tabletas de más de 650.000 pesos ($ 221), películas, pasajes aéreos, electrodomésticos, calzado, joyas, aceites, margarina, condimentos (especias, salsas y aderezos), repuestos de carros y vehículos (excepto los eléctricos, que pagan solo 5%).
Por norma de transición, durante todo el mes de enero, los comercios podían vender los productos que tenían en bodega y en exhibición con el tributo anterior del 16%.
En la reforma, el Congreso decidió dejar con un IVA del 5% a productos como toallas sanitarias, tampones, pañales, bicicletas de menos de 1’500.000 pesos ($ 510), entre otros. Los planes de datos incluirán el impuesto desde $ 45.000 ($ 15,30) y solo se gravarán las tabletas a partir de los 650.000 y computadores 1’500.000 pesos ($ 510).
El martes, Andrés de Zubiría, abogado tributarista, interpuso en la sala plena del Alto Tribunal colombiano una demanda en contra del cobro del Impuesto al Valor Agregado del 19%, con el objetivo de que el alto tribunal declare inconstitucionales algunos de los artículos de la reforma.
“El sistema tributario debe ser justo y el reparto de la carga entre los diferentes obligados a su pago tiene que darse según la capacidad contributiva, por lo que es posible otorgar un tratamiento diferencial a los contribuyentes de mayor renta, pero eso no se presenta en esta reforma”, dice la demanda.
La reforma tributaria aprobada por el Congreso de la República mantuvo por fuera del IVA a una gran parte de los productos que conforman la canasta básica familiar de dicho país, como frutas y verduras, servicios médicos, leche, útiles escolares, pollo, etc.

Fuente: El Telégrafo | ElProductor.com

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