El juzgamiento en las últimas horas en Ecuador de dos ciudadanos implicados en la cacería ilegal de venados de cola blanca puso sobre la palestra un debate en la sociedad sobre este delito y se convirtió en el primer caso en el que se logra una sentencia por caza deportiva, tipificada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Según el artículo 247 del COIP, “la persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique (…) productos y derivados de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas  a nivel nacional por la autoridad ambiental nacional, así como instrumentos o tratados, internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

La Unidad Judicial Penal de Rumiñahui en Quito sentenció este miércoles por delitos contra la naturaleza a los implicados en este caso, en cumplimiento del artículo 245, inciso primero del COIP, por invasión a áreas protegidas y agravantes. La sentencia señala la pena privativa de libertad de 4 años, una multa de 10 salarios básicos unificados, es decir 3.750 dólares, además de un pago de 2 mil dólares por concepto de reparación ambiental y el ofrecer disculpas públicas en un medio de comunicación.

Fue el pasado 8 de abril, cuando se registró una invasión y agravante de daño a la fauna y biodiversidad en la Reserva Ecológica Antisana, ubicada entre las provincias de Napo y Pichincha, donde estas personas fueron capturadas en flagrancia por este delito.

El Director Nacional de Biodiversidad del Ministerio del Ambiente de Ecuador (MAE), Santiago Silva, se refirió en entrevista con Andes a la incidencia de esta práctica y los peligros que acarrea; además enumeró las características de la fauna ecuatoriana en protección y los esfuerzos gubernamentales para mantener la cacería deportiva.

Este hecho ocurrido el pasado 8 de abril abre de nuevo el debate sobre la cacería ilegal en Ecuador, ¿cómo se produjeron estos los acontecimientos?

Estas dos personas que fueron encontradas dentro de la Reserva Ecológica Antisana primero, estaban dentro de un horario el cual no debían, porque los visitantes sólo tienen ingreso hasta las cinco de la tarde, a menos de que hagas un registro para pernoctar dentro del área protegida.

Segundo, entraron sin autorización y falsificaron los nombres para ingresar (…); nos dimos cuenta que había un vehículo fuera de horario y empezamos una persecución.

Después, cuando estas dos personas fueron atrapadas, porque solo hay una vía de acceso que va desde Píntag, hacia la Reserva Ecológica Antisana, descubrimos que portaban armas y estaban cazando dentro de un área protegida, porque tenían un venado macho adulto y un juvenil que habían sido cazados dentro de la Reserva.

Esto es un agravante adicional al tema de cacería, que de por sí ya es prohibido el tema por cazar dentro de una Reserva Ecológica.

¿Existen normativas legales para esta práctica?

La cacería es ilegal en todo el país, exceptuando por dos razones: la una, la cacería por subsistencia, que realizan comunidades indígenas dentro de su territorio para su uso tradicional no comercial, y la segunda razón por las cuales a veces permitimos bajo norma técnica la cacería es para control de poblaciones, por ejemplo, la cacería de chivos en Galápagos.

Todo lo demás a nivel nacional, está prohibido por ley. El Código 247 del COIP sanciona de 1 a 3 años de prisión.

¿Es común ver este tipo de hechos dentro de la Reserva u otras áreas naturales del país?

No es común. Nosotros tenemos más o menos 1.100 guardaparques a nivel nacional, incluido el Parque Nacional Galápagos, que se encargan del control dentro de áreas protegidas. Normalmente, a las comunidades indígenas que realizan cacería de subsistencia nos damos cuenta que (la ejercen) no por un tema de comercialización, y no se les sanciona obviamente por este delito.

Aunque ya teníamos indicios de un tema reiterado sobre cacería (ilegal) en la Reserva Ecológica Antisana, sobre todo por gente de la ciudad de Quito, por esta misma razón y porque habíamos recibido varias denuncias, realizamos este operativo donde fueron capturadas estas dos personas.

¿Bajo cuáles cuerpos de vigilancia deberían protegerse los animales en peligro de extinción en el país?

El MAE no tiene personal armado. La Policía Nacional (PN) tiene una rama que se llama ‘Unidad de Protección del Medio Ambiente’, que es nuestro aliado estratégico armado para estos casos, y trabajamos en coordinación y conjuntamente con la PN para todo el tema de tráfico (de especies).

Quiero reiterar que fue nuestro personal de guardaparques los que hicieron todo el operativo (de captura de los dos individuos capturados por la cacería en el Antisana), la PN llegó posteriormente.

También, viene la parte posterior de juzgamiento, que es todo el proceso con la Fiscalía General del Estado para poner la denuncia para que esto sea atendido.

Es la primera vez que un delito ambiental entra en un proceso de flagrancia, por lo tanto, estas dos personas tienen prohibida la salida del país. Tienen que presentarse en el juzgado cada semana, de modo que no haya fugas, así que es un indicio muy importante de parte de la voluntad de jueces y fiscales para juzgar delitos ambientales.

¿Hay alguna campaña para promover el incremento de especies o su cuidado en cautiverio?

El Ministro del MAE, Tarsicio Granizo, ha impulsado mucho el tema de la bioeconomía (…); promovemos los zoocriaderos. El MAE tiene esta figura de poder reproducir en cautiverio de especies para que éstas puedan ser consumidas, como de sajinos. Hemos entregado patentes de funcionamiento a zoocriaderos de sajinos y paiches, que es un pez enorme amazónico que tiene una carne exquisita y es una opción de proteína muy interesante para comunidades.

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