El Ministerio de Acuacultura y Pesca (MAP) estableció una moratoria total a la constitución y operación de nuevas plantas procesadoras de harina de pescado al igual que de las denominadas “pamperas” para asegurar la sostenibilidad de los peces pelágicos pequeños (PPP). La autoridad pesquera dispuso además que las plantas procesadoras que se encuentren operativas deberán cumplir con un conjunto de requerimientos para continuar laborando y serán sometidas a inspecciones y monitoreos para verificar el cumplimiento de estas disposiciones.

La resolución, adoptada a través de un acuerdo suscrito por la subsecretaria de Recursos Pesqueros (s),Ana Álvarez, “establece una moratoria total para la autorización para ejercer la actividad de nuevas ‘Plantas Procesadoras de Harina de Pescado’, como medida de regulación en función de la Soberanía Alimentaria, sostenibilidad de los Recursos Biológicos Pesqueros y cuidado hacia el medio ambiente”.

Las plantas procesadoras de harina de pescado que no cumplan lo establecido en el acuerdo ministerial serán notificadas con la suspensión temporal de actividades, de acuerdo a la norma pesquera vigente.

En lo referente a las procesadoras que se encuentren en operación, el Ministerio de Acuacultura y Pesca resolvió que se mantendrán operativas siempre que cumplan con los requerimientos establecidos por la
Autoridad Pesquera y de Calidad e Inocuidad Nacional, así como del Instituto Nacional de Pesca, en relación a su funcionabilidad y trazabilidad de los productos obtenidos.

Las industrias formales procesadoras de harina de pescado deberán elaborar productos bajo estándares de calidad, en conformidad con lo que establezca la autoridad de Calidad e Inocuidad Nacional. Y deberán implementar en su producción procesos de muestreo y análisis de detección con el fin de evitar posible contaminación al producto obtenido, además del nivel de algunos contaminantes químicos especialmente la dioxina en el aceite de pescado.

Además, tendrán que ejecutar procesos microbiológicos para mejorar las condiciones de operatividad y control de calidad de sus instalaciones, los que serán informados a la Autoridad Pesquera y de Calidad e Inocuidad para conocimiento y registro. El Ministerio de Acuacultura y Pesca determinará con base al resultado de investigación científica, el aumento del porcentaje para la utilización de remanentes de desperdicios o de la materia prima, para producir harina de pescado.

La materia prima direccionada para procesos de reducción y producción de harina de pescado, cumplirá lo establecido por el MAP.

La normativa se aplicará igualmente para las procesadoras artesanales conocidas como “pamperas”.

La Subsecretaria de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros (DCRP) y la Dirección de Pesca Industrial (DPI), realizará inspecciones y monitoreo de las plantas procesadoras y operaciones de la flota pesquera dedicada a la captura de peces pelágicos pequeños.

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