jueves, 19 septiembre 2024.
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La justicia europea pone trabas a la edición genética en plantas

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El tribunal europeo sentencia que los organismos modificados con CRISPR deben ser regulados como transgénicos.

El Tribunal Europeo de Justicia ha decidido hoy que los organismos modificados con nuevas técnicas de edición genética como el CRISPR deben ser considerados transgénicos y, por tanto, están sujetos a las normativas que limitan su cultivo dentro de la UE.

La decisión del tribunal es respuesta a una denuncia interpuesta por el sindicato agrícola francés Confédération Paysanne y otras ocho organizaciones contra la legislación francesa, que deja fuera de la normativa europea sobre transgénicos a los organismos obtenidos por mutagénesis. Esta técnica engloba diferentes métodos para generar mutaciones en un ser vivo, por ejemplo una planta, y conseguir así que tenga determinadas cualidades, por ejemplo que sea resistente a pesticidas. Esta técnica es diferente de la transgénesis, que consiste en introducir en un organismo genes de otro ser vivo, como es el caso del maíz Mon 810 de Monsanto, que lleva un gen de una bacteria que le permite generar una proteína tóxica para ciertas plagas.

En una sentencia hecha pública hoy, el tribunal europeo considera que los organismos generados por mutagénesis son Organismos Modificados Genéticamente (OMG) al entender que esta técnica altera la genética de los organismos de una forma que no se da en la naturaleza. Esto supone que las plantas y otros organismos cuyo genoma se modifica con la técnica de edición genética CRISPR-Cas 9 y otras similares estarán reguladas por la directiva comunitaria de 2001 que controla el desarrollo y cultivo de organismos transgénicos. La norma dictamina por ejemplo que cada nuevo OMG debe ser aprobado tras un análisis de su posible impacto en la salud y en el medio ambiente y someterse a medidas especiales de trazabilidad y etiquetado.

El tribunal hace una excepción con los organismos cuyo genoma se modifica por mutagénesis con técnicas convencionales como la radiación, ampliamente utilizada en el mercado agrícola para generar mutaciones beneficiosas desde un punto de vista comercial. El razonamiento del tribunal es que las nuevas técnicas de edición genética consiguen efectos similares a los de la transgénesis y permiten crear variantes modificadas genéticamente “a un ritmo y en proporciones que no pueden compararse con las resultantes de la aplicación de métodos convencionales de mutagénesis aleatoria”. El tribunal argumenta que excluir estas nuevas técnicas de edición genética de la normativa sobre transgénicos minaría el objetivo declarado de esta norma de “evitar efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente”.

La decisión discrepa con la del abogado general del mismo tribunal, Michal Bobek, que afirmó en enero que los organismos obtenidos mediante mutagénesis debían estar exentos de la normativa sobre OMG.

La decisión del tribunal es “una decepción tremenda”, resume en un tuit Lluis Montoliú, investigador del Centro Nacional de Biotecnología y uno de los principales valedores del CRISPR en España. “Europa vuelve a perder la oportunidad de subirse al tren del progreso, como sí han hecho otros países como EEUU, y lanza señales muy desalentadoras al sector biotecnológico europeo, ya muy maltratado, que esperaba poder emplear las herramientas de edición genética para generar nuevas variedades de una forma más sencilla, sin tantas cortapisas”, ha añadido el científico en declaraciones a Materia.

La industria de los transgénicos y las empresas biotecnológicas también han criticado la decisión. Según la fundación Antama el fallo puede “bloquear” el desarrollo de la edición genética en la UE.

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El tribunal europeo sentencia que los organismos modificados con CRISPR deben ser regulados como transgénicos.

El Tribunal Europeo de Justicia ha decidido hoy que los organismos modificados con nuevas técnicas de edición genética como el CRISPR deben ser considerados transgénicos y, por tanto, están sujetos a las normativas que limitan su cultivo dentro de la UE.

La decisión del tribunal es respuesta a una denuncia interpuesta por el sindicato agrícola francés Confédération Paysanne y otras ocho organizaciones contra la legislación francesa, que deja fuera de la normativa europea sobre transgénicos a los organismos obtenidos por mutagénesis. Esta técnica engloba diferentes métodos para generar mutaciones en un ser vivo, por ejemplo una planta, y conseguir así que tenga determinadas cualidades, por ejemplo que sea resistente a pesticidas. Esta técnica es diferente de la transgénesis, que consiste en introducir en un organismo genes de otro ser vivo, como es el caso del maíz Mon 810 de Monsanto, que lleva un gen de una bacteria que le permite generar una proteína tóxica para ciertas plagas.

En una sentencia hecha pública hoy, el tribunal europeo considera que los organismos generados por mutagénesis son Organismos Modificados Genéticamente (OMG) al entender que esta técnica altera la genética de los organismos de una forma que no se da en la naturaleza. Esto supone que las plantas y otros organismos cuyo genoma se modifica con la técnica de edición genética CRISPR-Cas 9 y otras similares estarán reguladas por la directiva comunitaria de 2001 que controla el desarrollo y cultivo de organismos transgénicos. La norma dictamina por ejemplo que cada nuevo OMG debe ser aprobado tras un análisis de su posible impacto en la salud y en el medio ambiente y someterse a medidas especiales de trazabilidad y etiquetado.

El tribunal hace una excepción con los organismos cuyo genoma se modifica por mutagénesis con técnicas convencionales como la radiación, ampliamente utilizada en el mercado agrícola para generar mutaciones beneficiosas desde un punto de vista comercial. El razonamiento del tribunal es que las nuevas técnicas de edición genética consiguen efectos similares a los de la transgénesis y permiten crear variantes modificadas genéticamente “a un ritmo y en proporciones que no pueden compararse con las resultantes de la aplicación de métodos convencionales de mutagénesis aleatoria”. El tribunal argumenta que excluir estas nuevas técnicas de edición genética de la normativa sobre transgénicos minaría el objetivo declarado de esta norma de “evitar efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente”.

La decisión discrepa con la del abogado general del mismo tribunal, Michal Bobek, que afirmó en enero que los organismos obtenidos mediante mutagénesis debían estar exentos de la normativa sobre OMG.

La decisión del tribunal es “una decepción tremenda”, resume en un tuit Lluis Montoliú, investigador del Centro Nacional de Biotecnología y uno de los principales valedores del CRISPR en España. “Europa vuelve a perder la oportunidad de subirse al tren del progreso, como sí han hecho otros países como EEUU, y lanza señales muy desalentadoras al sector biotecnológico europeo, ya muy maltratado, que esperaba poder emplear las herramientas de edición genética para generar nuevas variedades de una forma más sencilla, sin tantas cortapisas”, ha añadido el científico en declaraciones a Materia.

La industria de los transgénicos y las empresas biotecnológicas también han criticado la decisión. Según la fundación Antama el fallo puede “bloquear” el desarrollo de la edición genética en la UE.