miércoles, 27 noviembre 2024.
- Premium -spot_img
- Gold -spot_img

Consejo de la UE confirma su acuerdo de aplazar la aplicación del reglamento sobre deforestación

- Destacado 1 -spot_img

El Consejo ha reiterado  este 20 de noviembre firmemente su apoyo a la propuesta de modificación específica del Reglamento de la UE sobre deforestación, por el que se aplaza su fecha de aplicación 12 meses. El Consejo considera que esta es la mejor manera de garantizar la seguridad jurídica a todas las partes interesadas. Cabe recordar que la propuesta de la Comisión debe adoptarse, firmarse y publicarse en el Diario Oficial antes del 30 de diciembre de 2024.

Este aplazamiento permitirá a terceros países, Estados miembros, operadores y comerciantes estar plenamente preparados para cumplir sus obligaciones de diligencia debida, es decir, garantizar que determinadas materias primas y productos que se venden en la UE o se exportan desde la UE estén libres de deforestación. Esto incluye productos procedentes del ganado bovino, madera, cacao, soja, aceite de palma, café o caucho, así como algunos de sus productos derivados.

Más tiempo a fin de prepararse mejor para la aplicación

El Reglamento sobre Deforestación entró en vigor el 29 de junio de 2023, y sus disposiciones se iban a aplicar a partir del 30 de diciembre de 2024. El Consejo ha aprobado la propuesta de la Comisión de aplazar un año la fecha de aplicación del Reglamento.

Esto daría seguridad jurídica, previsibilidad y tiempo suficiente para una aplicación fluida y efectiva de las normas, incluido el pleno establecimiento de los sistemas de diligencia debida que abarquen todas las materias primas y productos pertinentes. Dichos sistemas de diligencia debida incluyen el reconocimiento de los riesgos de deforestación en las cadenas de suministro, así como medidas de seguimiento e información para demostrar el cumplimiento de las normas de la UE.

Objetivo: libre de deforestación

La modificación específica no afectará al fondo de las normas vigentes, que es reducir al mínimo la contribución de la UE a la deforestación y la degradación forestal en todo el mundo al permitir tan solo la introducción en el mercado de la UE o la exportación desde la UE de productos libres de deforestación. Los productos libres de deforestación son aquellos que se han producido en tierras no sujetas a la deforestación o degradación forestal después del 31 de diciembre de 2020.

Siguientes etapas

El Consejo informará ahora al Parlamento Europeo de esta posición con vistas a iniciar las negociaciones. El objetivo es que ambos colegisladores adopten formalmente el Reglamento para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, de manera que pueda entrar en vigor antes de finales de año.

Antecedentes

El factor que más influye en la deforestación y en la degradación forestal mundiales es la expansión de las tierras agrícolas, que está ligada a la producción de las materias primas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento. Dado que la UE es un importante consumidor de estas materias primas, puede reducir su contribución a la deforestación y degradación forestal mundiales asegurándose de que estos productos y las cadenas de suministro relacionadas estén «libres de deforestación».

El Reglamento sobre Deforestación se adoptó en 2023 y establece normas para garantizar que los productos derivados de determinadas materias primas (concretamente, café, cacao, aceite de palma, soja, caucho y madera) que se introduzcan en el mercado de la UE o se exporten desde él no hayan causado deforestación ni degradación forestal durante su producción, hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción y estén amparados por una declaración de diligencia debida.

La Comisión presentó su propuesta de aplazamiento de la fecha de aplicación del Reglamento sobre Deforestación en respuesta a las preocupaciones expresadas por Estados miembros, terceros países, comerciantes y operadores de que existía el riesgo de que no pudieran cumplir plenamente las normas antes del 31 de diciembre de 2024.

El Consejo adoptó el 16 de octubre de 2024 su posición sobre la modificación específica del Reglamento de la UE sobre deforestación, que aplaza su fecha de aplicación 12 meses.

https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2024/11/20/eu-deforestation-law-council-reconfirms-its-agreement-to-extend-application-timeline/

 

- Destacado 2 -spot_img
- Silver 1 -spot_img

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Silver 2 -spot_img

Últimas Noticias

El Consejo ha reiterado  este 20 de noviembre firmemente su apoyo a la propuesta de modificación específica del Reglamento de la UE sobre deforestación, por el que se aplaza su fecha de aplicación 12 meses. El Consejo considera que esta es la mejor manera de garantizar la seguridad jurídica a todas las partes interesadas. Cabe recordar que la propuesta de la Comisión debe adoptarse, firmarse y publicarse en el Diario Oficial antes del 30 de diciembre de 2024. Este aplazamiento permitirá a terceros países, Estados miembros, operadores y comerciantes estar plenamente preparados para cumplir sus obligaciones de diligencia debida, es decir, garantizar que determinadas materias primas y productos que se venden en la UE o se exportan desde la UE estén libres de deforestación. Esto incluye productos procedentes del ganado bovino, madera, cacao, soja, aceite de palma, café o caucho, así como algunos de sus productos derivados.

Más tiempo a fin de prepararse mejor para la aplicación

El Reglamento sobre Deforestación entró en vigor el 29 de junio de 2023, y sus disposiciones se iban a aplicar a partir del 30 de diciembre de 2024. El Consejo ha aprobado la propuesta de la Comisión de aplazar un año la fecha de aplicación del Reglamento. Esto daría seguridad jurídica, previsibilidad y tiempo suficiente para una aplicación fluida y efectiva de las normas, incluido el pleno establecimiento de los sistemas de diligencia debida que abarquen todas las materias primas y productos pertinentes. Dichos sistemas de diligencia debida incluyen el reconocimiento de los riesgos de deforestación en las cadenas de suministro, así como medidas de seguimiento e información para demostrar el cumplimiento de las normas de la UE.

Objetivo: libre de deforestación

La modificación específica no afectará al fondo de las normas vigentes, que es reducir al mínimo la contribución de la UE a la deforestación y la degradación forestal en todo el mundo al permitir tan solo la introducción en el mercado de la UE o la exportación desde la UE de productos libres de deforestación. Los productos libres de deforestación son aquellos que se han producido en tierras no sujetas a la deforestación o degradación forestal después del 31 de diciembre de 2020.

Siguientes etapas

El Consejo informará ahora al Parlamento Europeo de esta posición con vistas a iniciar las negociaciones. El objetivo es que ambos colegisladores adopten formalmente el Reglamento para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, de manera que pueda entrar en vigor antes de finales de año.

Antecedentes

El factor que más influye en la deforestación y en la degradación forestal mundiales es la expansión de las tierras agrícolas, que está ligada a la producción de las materias primas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento. Dado que la UE es un importante consumidor de estas materias primas, puede reducir su contribución a la deforestación y degradación forestal mundiales asegurándose de que estos productos y las cadenas de suministro relacionadas estén «libres de deforestación». El Reglamento sobre Deforestación se adoptó en 2023 y establece normas para garantizar que los productos derivados de determinadas materias primas (concretamente, café, cacao, aceite de palma, soja, caucho y madera) que se introduzcan en el mercado de la UE o se exporten desde él no hayan causado deforestación ni degradación forestal durante su producción, hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción y estén amparados por una declaración de diligencia debida. La Comisión presentó su propuesta de aplazamiento de la fecha de aplicación del Reglamento sobre Deforestación en respuesta a las preocupaciones expresadas por Estados miembros, terceros países, comerciantes y operadores de que existía el riesgo de que no pudieran cumplir plenamente las normas antes del 31 de diciembre de 2024. El Consejo adoptó el 16 de octubre de 2024 su posición sobre la modificación específica del Reglamento de la UE sobre deforestación, que aplaza su fecha de aplicación 12 meses. https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2024/11/20/eu-deforestation-law-council-reconfirms-its-agreement-to-extend-application-timeline/