El Ecuador, desde la declaratoria que la naturaleza es sujeto de derechos, ha atravesado una serie de aspectos que se debaten entre lo técnico y lo ideológico.
El sujeto, como esta concebido es quien puede tener derechos, pero tambien debe asumir responsabilidades, tema que para el efecto y lo planteado en el documento constitucional carece de la parte de obligaciones y responsabilidades. Quienes plantean la tesis de sujeto de derechos, aplican responsabilidades a seres humanos, y determinan otros quienes son los que interpretan y tambien juzgan – fiscales y jueces al mismo tiempo.
La naturaleza, al igual que quienes la conforman, son objetos de protección, que es un planteamiento completamente distinto desde lo objetivo y normativo.
En materia de animales, la Corte Constitucional, manteniendo la linea ideológica plasmada en el texto constitucional, resuelve sobre el caso de la Mona Estrellita en enero del 2022, dando el mandato de construir una ley a la Defensoria del Pueblo y de aprobarla a la Asamblea Nacional.
El texto original, construido entre ONGs animalistas, y reactivas a escuchar a otros sectores, incluido los públicos, la elabora y es solo cuando es entregada en la Asamblea Nacional que se abre al debate publico y participativo, como ordenó la misma corte.
Tanto en el periodo 2022-2023, como en el periodo 2023-2024, la ley ha sufrido una serie de correcciones, donde se ha planteado respectar el mandato de la corte, de donde se deben tener en cuenta dos aspectos. El primero, que los derechos de los cuales son sujetos los animales, bajo ningún concepto son equiparables a los de los seres humanos; y que las clasificaciones de los animales tienen distinta dimensión de derechos de acuerdo a sus características, destinos y especies.
Luego de meses de debate y análisis, en un proceso participativo, donde participan las organizaciones animalistas, pero tambien participan las instituciones publicas y privadas, gremios y otros actores relevantes de la sociedad civil, se llega a tener un texto equilibrado y coherente con la normativa vigente, tanto nacional como internacional, y donde se plantea inclusive la necesidad de reforzar las competencias de
- Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales con respecto a animales de compañía
- Autoridad Agraria Nacional y su agencia de regulación y control para animales de trabajo u oficio, animales para experimentación y animales de producción y consumo
- Autoridad de Acuicultura y Pesca, para los animales acuáticos destinados al consumo
- Autoridad Ambiental, para lo referente a animales silvestres
- Autoridad de Salud para los animales plaga y/o sinantrópicos
La aprobación de la propuesta de ley, corregida, revisada y donde se reconocen todas las formas de interacción entre personas y animales, en sus distintos ámbitos, esta para ser aprobada por la nueva asamblea recientemente posesionada, y donde se espera que el trabajo realizado con responsabilidad técnica, jurídica y sin ideología, sea respetada.
Rodrigo Gómez de la Torre