Introduce cambios en contratos, obligaciones de navieras, porteadores, valoración de daños y limitación de responsabilidad
China puso en vigencia el 1 de mayo de 2026 su Código Marítimo revisado, la primera actualización integral desde 1993. El texto incorpora 16 capítulos y 310 artículos que regulan materias como transporte de carga, fletamentos, seguros marítimos, limitación de responsabilidad, colisiones, salvamento y contaminación, entre otros ámbitos del derecho marítimo.
De acuerdo con Shipping and Freight Resource, el artículo 295 establece el marco aplicable a los contratos de transporte internacional de carga por vía marítima cuando existe conexión con puertos chinos. “Las partes de un contrato pueden elegir la ley aplicable al contrato, salvo que la ley disponga lo contrario. Cuando las partes no hayan elegido, se aplicará la ley del país con la conexión más estrecha con el contrato”, indican, añadiendo que: “Para un contrato internacional de transporte de carga por mar en el que el puerto de carga o el puerto de descarga esté ubicado en el territorio de la República Popular China, se aplicarán las disposiciones del Capítulo IV de esta Ley”.
Según el análisis, esta disposición conecta las normas de transporte marítimo chinas con operaciones internacionales que involucren puertos del país, impactando a propietarios de carga, expedidores, , navieras, bancos, aseguradoras y operadores logísticos.
En materia de plazos de reclamación, el Código mantiene el periodo de un año para acciones relacionadas con pérdida o daño de la carga. Sin embargo, “introduce la posibilidad de interrupción del plazo cuando se presenta una solicitud de cumplimiento, como una carta de reclamación”, lo que puede reiniciar el cómputo del periodo bajo determinadas condiciones.
En cuanto a las obligaciones de la navieras, la normativa amplía el alcance incluyendo “recepción” y “entrega” de la carga dentro de sus deberes, además de las funciones tradicionales de carga, estiba, transporte y descarga. Esto otorga mayor relevancia a documentos operativos como registros de terminal, condiciones de contenedores, instrucciones de entrega y reportes de liberación de carga.
El concepto de porteador efectivo también se amplía para incluir a terceros a quienes se les delegue total o parcialmente la movilización de la carga, como operadores de terminales u otros actores logísticos, según las circunstancias del caso.
Respecto a la valoración de pérdidas o daños, el nuevo artículo 56 establece que el cálculo se realizará sobre la base del valor de mercado en el lugar y momento de la entrega. El valor CIF solo se aplica cuando no sea posible determinar dicho valor de mercado.
Shipping and Freight Resource señala que “estos cambios refuerzan el rol de la evidencia documental en las disputas de carga, incluyendo registros de peso, inspecciones, condiciones de estiba, documentos de entrega y pruebas de recepción”, esto debido a que las controversias pueden involucrar múltiples elementos probatorios.
También se destaca que los actores de la cadena logística deben revisar contratos, procedimientos de reclamación y sistemas de gestión de evidencia, mientras que propietarios de carga, expedidores, aseguradoras e instituciones financieras deben ajustar sus esquemas de documentación y evaluación de riesgos.
PUBLICADO POR: MundoMaritimo







