domingo, 27 octubre 2024.
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Ecuador: Un mes de veda para peces pelágicos pequeños

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Desde el 1 al 31 de marzo de 2016 inicia la veda de peces pelágicos pequeños en su primer período, establecida mediante Acuerdo Ministerial 047, así lo anunció el Viceministerio de Acuacultura y Pesca del MAGAP.

Durante este período se prohíbe capturar, descargar, comercializar y transportar especies como la sardina o pinchagua, macarela, chuhueco, hojita, jurel, entre otras de interés comercial.

Erklin Quintero, director de Control de Recursos Pesqueros, informó que la medida de ordenamiento y regulación pesquera  de peces pelágicos pequeños se la realiza con el propósito  de garantizar la sustentabilidad de estas especies.

Los controles para el cumplimiento de la veda  están a cargo de esta Dirección a través de los más de 250 inspectores de pesca distribuidos a nivel nacional, conjuntamente con el apoyo de la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA) y las Capitanías de Puerto, en todo el perfil costero.

Quienes infrinjan las disposiciones serán sancionados, según dispone la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y su reglamento.

El segundo periodo de veda para estas especies  se establece del 1 al 30 de septiembre.

 

 

 

Fuente: MAGAP | ElProductor.com

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Desde el 1 al 31 de marzo de 2016 inicia la veda de peces pelágicos pequeños en su primer período, establecida mediante Acuerdo Ministerial 047, así lo anunció el Viceministerio de Acuacultura y Pesca del MAGAP. Durante este período se prohíbe capturar, descargar, comercializar y transportar especies como la sardina o pinchagua, macarela, chuhueco, hojita, jurel, entre otras de interés comercial. Erklin Quintero, director de Control de Recursos Pesqueros, informó que la medida de ordenamiento y regulación pesquera  de peces pelágicos pequeños se la realiza con el propósito  de garantizar la sustentabilidad de estas especies. Los controles para el cumplimiento de la veda  están a cargo de esta Dirección a través de los más de 250 inspectores de pesca distribuidos a nivel nacional, conjuntamente con el apoyo de la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA) y las Capitanías de Puerto, en todo el perfil costero. Quienes infrinjan las disposiciones serán sancionados, según dispone la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y su reglamento. El segundo periodo de veda para estas especies  se establece del 1 al 30 de septiembre.       Fuente: MAGAP | ElProductor.com