La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa), mediante una resolución del 21 de diciembre de 2015, emitió la ‘Normativa Técnica Sanitaria Unificada para Alimentos Procesados, Plantas Procesadoras de Alimentos, Establecimientos de Distribución, Comercialización, Transporte de Alimentos y Establecimientos de Alimentación Colectiva’, en la cual se determinó que los alimentos procesados requieren Notificación Sanitaria en lugar de Registro Sanitario, para su distribución y comercialización en el Ecuador.
Dicha normativa establece las condiciones sanitarias y requisitos que deberán cumplir los procesos de fabricación, producción, elaboración, preparación, envasado, empacado transporte y comercialización de alimentos para consumo humano, al igual que los requisitos para la obtención de la notificación sanitaria de alimentos procesados nacionales y extranjeros según el perfilador de riesgos, con el objeto de proteger la salud de la población y reducir la tramitología para el sector productivo y las condiciones que deben cumplir los establecimientos de alimentación colectiva (restaurantes, cafeterías, catering…)
Los alimentos procesados que cuenten con registro sanitario mantendrán su vigencia hasta que ésta termine y posteriormente en el proceso de reinscripción realizarán la notificación sanitaria o en caso de que la planta procesadora de alimentos cuente con el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) se realizará la inscripción de alimentos procesados elaborados según la línea de producción.
Las solicitudes digitales ingresadas por usuarios desde 1 de enero hasta el 21 de diciembre de 2015, en las que Arcsa haya emitido una o más observaciones al proceso de obtención o modificación de un registro sanitario, o que se encuentren en estado de pago autorizado sin que el usuario haya realizado la respectiva subsanación o cancelado el pago de la tasa en el plazo de 30 días, serán canceladas del sistema. Las solicitudes ingresadas hasta el 17 de diciembre 2015 obtendrán el registro sanitario respectivo siempre y cuando el pago se realice dentro de los 5 días laborales posteriores, caso contrario se cancelará dicho proceso. El usuario queda en facultad de iniciar un nuevo proceso de notificación sanitaria bajo la norma técnica sanitaria vigente.
Fuente: La Hora | ElProductor.com

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