Desde este 15 de enero al 15 de febrero de 2016 rige en  todo el país la veda por reproducción del cangrejo azul (Cardisonacrassum Smith), informó el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

El propósito de esta medida de ordenamiento y regulación pesquera es preservar  las actividades biológicas de pre cortejo y cópula de este crustáceo, que lo realizan exclusivamente en el exterior de las madrigueras, exponiéndolos a una sobre captura que no permite su normal reproducción.

Erklin Quintero, director de Control de Recursos Pesqueros, dijo que luego de cumplido el período de veda, no se podrá capturar  al crustáceo en un tamaño menor a 6 centímetros de longitud de cefalotórax (cabeza + tórax), ni a las especies hembras ovadas.

El funcionario informó que los inspectores de pesca de esta institución, realizará operativos de control en manglares, restaurantes, mercados, terminales terrestres, aeropuertos, y otros centros de acopio que se dedican a comercializar esta especie.

Los ciudadanos que incumplan con la veda del cangrejo azul serán sancionados según la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

Quintero comentó que durante las vedas del 2015, en las provincias de Esmeraldas y Los Ríos, se decomisaron 428 unidades de cangrejo azul, de los cuales 335  se devolvieron a su hábitat natural, 76 fueron donados a casas asistenciales y 17 enterrados.

Langosta

La langosta (Panulirus gracilis y Panulirus penicillatus) es otro de los recursos bioacuáticos que inicia su periodo de veda desde este 16 de enero hasta el 16 de junio del presente año, según el Acuerdo Ministerial 182 publicado en el Registro Oficial Nº 477. 

Durante este tiempo se prohíbe la extracción, tenencia, procesamiento, transporte y comercialización interna y externa de la especie.

Erklin Quintero, precisó que una vez terminada la veda y la langosta alcance el tamaño igual o mayor a 26 centímetros de longitud total podrá ser capturada, transportada, procesada y comercializada. Las hembras ovadas no podrán ser comercializadas.

La dimensión del crustáceo será medida desde el extremo anterior de su frente- origen de las anténulas- hasta el extremo posterior de la cola (telsum); o que posean 15 centímetros de longitud de cola.

Fuente: MAGAP | ElProductor.com

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