La Ley de Tierras permite la participación de empresas públicas foráneas para mejorar la productividad del campo. Redaccion Economía Cuando el pleno de la Asamblea se acogió al veto presidencial a la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, para permitir que las empresas públicas foráneas puedan adquirir, arrendar o tomar en usufructo tierras rurales, se dio paso al ingreso de inversión extranjera para potenciar la productividad del campo.
Así lo explica el presidente de la Comisión de Soberanía Alimentaria, Miguel Carvajal, quien aclaró que la Constitución permite la inversión extranjera en todos los niveles. “La Ley de Tierras está regulando esa inversión por primera vez”.
En principio, el artículo 20 del texto aprobado por la Asamblea impedía la participación de esas empresas. La modificación de parte del Ejecutivo posibilita la inclusión de estas compañías, siempre que sean autorizadas por la Autoridad Nacional Agragia (Ministerio de Agricultura), para garantizar la producción agraria y la soberanía alimentaria del país.
Citando a la ley, Carjaval aclara que la normativa prohíbe a las empresas públicas extranjeras la concentración de la tierra (monopolio) y la especulación, que son causales para la expropiación. La Autoridad Nacional Agraria deberá establecer los mecanismos de control en la reglamentación correspondiente.
Las compañías podrán incluirse en proyectos agrarios en asociación con empresas similares, comunidades, entre otros. La inversión deberá generár mayor capacidad productiva y empleo. Sectores de la oposición, inconformes con el texto aprobado, anuncian que presentarán demandas de inconstitucionalidad de la ley.

Carvajal responde que “se oponen a todo”, recordando que la normativa tardó cuatro años en ser aprobada por falta de consensos. A su criterio, la ley busca mejorar la producción, garantizar las formas de propiedad, fijar mecanismos de la agricultura familiar, eliminar trabas para optimizar la gobernabilidad del sector.

Fuente: El Telégrafo | ElProductor.com

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí