El proyecto de Código Orgánico Ambiental –que fue remitido ayer al Ejecutivo– tiene doce artículos para regular el “manejo responsable de la fauna urbana”, clasificada en animales de compañía, trabajo u oficio, consumo, entretenimiento y experimentación.

El texto aprobado establece varias atribuciones para los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD). Podrán regular la tenencia, crianza, comercialización, reproducción, transporte y eutanasia animal, investigar y promover las denuncias sobre casos de maltrato contra animales y aplicar sanciones, regular y autorizar los espacios públicos donde se comercialicen animales, entre otras.

El ejercicio de estas competencias responderá al principio de complementariedad con los diferentes niveles de gobierno. Además, podrán promover el establecimiento de centros de rescate y se encargarán de regular los espectáculos públicos con animales, acatando los resultados de la consulta popular en el 2011 para cada cantón.

Los dueños o tenedores de animales y los propietarios de establecimientos que tratan con estos deberán satisfacer las necesidades de alimentación, agua y refugio, un trato libre de maltratos, atención médica y respetar las pautas del comportamiento natural del animal.

El proyecto establece 17 prohibiciones entre generales y específicas para el trato con animales, entre las que están provocar el maltrato, daño o muerte de los animales, abandonarlos, mantener animales aislados o hacinados, la donación como premio, recompensa o reclamo, entrega de animales de compañía para laboratorios y clínicas de experimentación, crianza, tenencia o comercialización de fauna silvestre exótica o nativa o sus partes constitutivas.

Los GAD también contarán con mecanismos para rescatar animales maltratados o abandonados, implementarán programas de educación, vacunación, adopción y, con el fin de promover este último punto, los establecimientos de comercialización de animales de compañía contarán con una cuota de animales rescatados por organizaciones protectoras de animales o centros de acogida temporal de los GAD.

En todas las cadenas de producción de los animales destinados al consumo humano o animal se deberán implementar prácticas y procedimientos que respeten protocolos.

 

 

Fuente: El Universo | ElProductor.com

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