La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ratificó las sanciones impuestas a Gloria, Lactalis, Hacienda San Mateo y Sabanalac, luego de determinar que ninguna de estas compañías logró desvirtuar los hallazgos sobre la adición no permitida de CMP (proteína de caseína del lactosuero) en productos que comercializaban como leche entera.
La decisión mantiene en firme la resolución emitida originalmente el 12 de febrero de 2015, mediante la cual se concluyó que los productos en cuestión no correspondían a la composición natural que deben tener las leches enteras ofrecidas al consumidor.
Evidencia técnica concluyente
Según la SIC, las empresas no pudieron contradecir los resultados aportados por el Invima, donde se registraban niveles de CMP elevados, incompatibles con la composición natural de la leche entera. La entidad reiteró que esas concentraciones no podían atribuirse a factores biológicos, ambientales ni a procesos de manipulación propios de la cadena de producción.
En consecuencia, la Superintendencia determinó que las compañías comercializaron como leche entera un producto que contenía lactosuero, un componente que altera su naturaleza y que no está permitido en productos etiquetados como tal.
Más marcas bajo revisión
Durante la investigación, la SIC también analizó muestras de productos pertenecientes a marcas como Medalla de Oro, Máxima, Algarra, De la Cuesta, Alkosto Hiperahorro, Parmalat, Latti y Pomar, todas ellas comercializadas por las empresas sancionadas.
La revisión incluyó información sobre inventarios y costos de insumos, encontrando existencias de lactosuero sin justificación técnica suficiente y estructuras de costos que no coincidían con las de una leche entera sin adición de CMP.
Ventaja competitiva para algunas empresas
El informe final señala que Gloria, Lactalis y Hacienda San Mateo habrían obtenido una ventaja competitiva al reducir costos mediante la incorporación de CMP en sus productos. En el caso de Sabanalac, aunque se confirmó la presencia de lactosuero, la SIC no encontró evidencia que demostrara un beneficio económico derivado de esa práctica.
Fuente: AGRONEGOCIOS







