Arancel del 30 % y controles a plátano y arroz marcan respuesta de Colombia

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El Gobierno de la República de Colombia expidió un decreto mediante el cual impone un arancel recíproco del 30 % ad valorem a productos importados desde la República del Ecuador y establece restricciones al ingreso terrestre de determinadas mercancías por razones de seguridad nacional.

La decisión fue adoptada por el Gobierno colombiano, a través del Presidente de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189 numeral 25 de la Constitución Política, la Ley 7ª de 1991 y la Ley 1609 de 2013, entre otras disposiciones.

Medida como respuesta a decisiones adoptadas por Ecuador

De acuerdo con el decreto expedido por el Gobierno colombiano, la medida responde a actuaciones adoptadas por autoridades ecuatorianas entre diciembre de 2025 y enero de 2026, entre ellas:

  • La habilitación exclusiva del paso internacional de Rumichaca como único cruce fronterizo.

  • La autorización controlada del paso CEBAF San Miguel únicamente para el transporte de crudo colombiano.

  • El anuncio, el 21 de enero de 2026, de una “tasa de seguridad” del 30 % a las importaciones provenientes de Colombia.

El Gobierno colombiano considera que dicha “tasa” constituye un gravamen equivalente a un arancel que contraviene compromisos asumidos en el marco de la Comunidad Andina (CAN) y de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Impacto económico señalado por el Gobierno colombiano

Según el análisis técnico citado en el decreto, el arancel ecuatoriano del 30 % generaría una caída del 97 % en las exportaciones colombianas hacia ese país, equivalente a una reducción estimada de USD 1.803 millones.

A noviembre de 2025, las exportaciones colombianas a Ecuador alcanzaron USD 1.673 millones, con una disminución del 3 % frente al año anterior. El 84 % corresponde a bienes industriales como azúcar refinada, conductores eléctricos de cobre, confitería sin cacao, vehículos automóviles y café sin tostar.

Las regiones que, según el Gobierno colombiano, resultarían más afectadas son Antioquia, Bogotá, Valle del Cauca, Cundinamarca y Bolívar.

Restricción al ingreso terrestre por Ipiales y Puerto Asís

El decreto del Gobierno colombiano establece que determinadas mercancías provenientes de Ecuador no podrán ingresar por vía terrestre a través de las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Ipiales y Puerto Asís.

Entre los productos mencionados en el documento oficial se encuentran arroz, plátano fresco y seco, banano bocadillo, aguacate Hass, coco, papa, cebolla, tomate, fríjol, maracuyá, productos pesqueros, peces vivos, camarón y langostino, entre otros.

El Gobierno colombiano argumenta que estas medidas buscan proteger la producción nacional, la seguridad alimentaria, la sanidad vegetal, combatir el contrabando y salvaguardar el interés general.

Control de insumos para fentanilo

Adicionalmente, el Gobierno colombiano dispuso la restricción al ingreso terrestre de mercancías que puedan ser utilizadas en la fabricación o producción de fentanilo, como parte de las políticas de control de nuevas sustancias psicoactivas y en defensa de la seguridad nacional.

Fundamento jurídico y vigencia

El Gobierno colombiano sustenta la medida en las excepciones por seguridad nacional previstas en el Acuerdo de Cartagena y en el artículo XXI del GATT de 1994.

El decreto señala que la decisión reviste carácter urgente e inmediato para evitar una mayor afectación a la economía nacional y corregir el desequilibrio comercial generado.

El incumplimiento de las medidas dará lugar a la aprehensión de mercancías y medios de transporte, así como a las sanciones correspondientes.

La norma entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficia

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El Gobierno de la República de Colombia expidió un decreto mediante el cual impone un arancel recíproco del 30 % ad valorem a productos importados desde la República del Ecuador y establece restricciones al ingreso terrestre de determinadas mercancías por razones de seguridad nacional.

La decisión fue adoptada por el Gobierno colombiano, a través del Presidente de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189 numeral 25 de la Constitución Política, la Ley 7ª de 1991 y la Ley 1609 de 2013, entre otras disposiciones.

Medida como respuesta a decisiones adoptadas por Ecuador

De acuerdo con el decreto expedido por el Gobierno colombiano, la medida responde a actuaciones adoptadas por autoridades ecuatorianas entre diciembre de 2025 y enero de 2026, entre ellas:

  • La habilitación exclusiva del paso internacional de Rumichaca como único cruce fronterizo.

  • La autorización controlada del paso CEBAF San Miguel únicamente para el transporte de crudo colombiano.

  • El anuncio, el 21 de enero de 2026, de una “tasa de seguridad” del 30 % a las importaciones provenientes de Colombia.

El Gobierno colombiano considera que dicha “tasa” constituye un gravamen equivalente a un arancel que contraviene compromisos asumidos en el marco de la Comunidad Andina (CAN) y de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Impacto económico señalado por el Gobierno colombiano

Según el análisis técnico citado en el decreto, el arancel ecuatoriano del 30 % generaría una caída del 97 % en las exportaciones colombianas hacia ese país, equivalente a una reducción estimada de USD 1.803 millones.

A noviembre de 2025, las exportaciones colombianas a Ecuador alcanzaron USD 1.673 millones, con una disminución del 3 % frente al año anterior. El 84 % corresponde a bienes industriales como azúcar refinada, conductores eléctricos de cobre, confitería sin cacao, vehículos automóviles y café sin tostar.

Las regiones que, según el Gobierno colombiano, resultarían más afectadas son Antioquia, Bogotá, Valle del Cauca, Cundinamarca y Bolívar.

Restricción al ingreso terrestre por Ipiales y Puerto Asís

El decreto del Gobierno colombiano establece que determinadas mercancías provenientes de Ecuador no podrán ingresar por vía terrestre a través de las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Ipiales y Puerto Asís.

Entre los productos mencionados en el documento oficial se encuentran arroz, plátano fresco y seco, banano bocadillo, aguacate Hass, coco, papa, cebolla, tomate, fríjol, maracuyá, productos pesqueros, peces vivos, camarón y langostino, entre otros.

El Gobierno colombiano argumenta que estas medidas buscan proteger la producción nacional, la seguridad alimentaria, la sanidad vegetal, combatir el contrabando y salvaguardar el interés general.

Control de insumos para fentanilo

Adicionalmente, el Gobierno colombiano dispuso la restricción al ingreso terrestre de mercancías que puedan ser utilizadas en la fabricación o producción de fentanilo, como parte de las políticas de control de nuevas sustancias psicoactivas y en defensa de la seguridad nacional.

Fundamento jurídico y vigencia

El Gobierno colombiano sustenta la medida en las excepciones por seguridad nacional previstas en el Acuerdo de Cartagena y en el artículo XXI del GATT de 1994.

El decreto señala que la decisión reviste carácter urgente e inmediato para evitar una mayor afectación a la economía nacional y corregir el desequilibrio comercial generado.

El incumplimiento de las medidas dará lugar a la aprehensión de mercancías y medios de transporte, así como a las sanciones correspondientes.

La norma entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficia