El presidente de la República, Daniel Noboa Azin, suscribió el Decreto Ejecutivo No. 394, mediante el cual se establece un mecanismo extraordinario, temporal y condicionado de compensación económica para el sector pesquero industrial, con el objetivo de mitigar el impacto del incremento del precio del diésel sobre esta actividad productiva.
La medida, emitida el 23 de mayo de 2026, busca preservar la continuidad operativa de la cadena pesquera vinculada a la soberanía alimentaria, el empleo y la competitividad del sector.
Según el decreto, podrán acceder al incentivo los armadores y embarcaciones que consten en el Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras Industriales y mantengan vigentes sus permisos de pesca y acuerdos ministeriales.
Además, deberán acreditar consumos de combustible mediante facturación válida emitida por Petroecuador EP o sus distribuidores autorizados, encontrarse al día en obligaciones tributarias y patronales, y registrar actividad pesquera con desembarques verificados.
El mecanismo funcionará bajo una modalidad ex post, es decir, los beneficiarios deberán adquirir el combustible a precio de mercado y posteriormente solicitar el reconocimiento económico, sujeto a controles documentales, operativos y presupuestarios.
El monto máximo destinado para esta compensación asciende a USD 10,5 millones, condicionado a la disponibilidad presupuestaria del Estado.
La implementación y control estarán a cargo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través del Viceministerio de Acuacultura y Pesca. Petroecuador EP remitirá la información relacionada con el consumo de combustible, mientras que BanEcuador o la entidad financiera pública designada ejecutará los pagos correspondientes.
El decreto también establece que la entrega de información falsa o adulterada ocasionará la exclusión inmediata del mecanismo, además de posibles acciones administrativas, civiles y penales.
La normativa aclara que esta medida no constituye un subsidio generalizado al combustible ni una transferencia permanente de recursos públicos. Asimismo, dispone que el Ministerio de Agricultura emita en un plazo de quince días la normativa secundaria necesaria para su aplicación.
El mecanismo tendrá carácter excepcional y se ejecutará por una sola ocasión. El Decreto Ejecutivo No. 394 entró en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.







