El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, comunica la implementación del primer período de veda para la captura y explotación del cangrejo rojo (Ucides Occidentalis) y cangrejo azul (Cardisoma crassum).
Esta restricción estará vigente desde el 1 hasta el 29 de febrero de 2024 en todo el territorio nacional, abarcando la prohibición de captura, transporte, posesión, procesamiento y comercialización, tanto a nivel interno como externo. Este dictamen se formaliza mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2024-0025-A, emitido el 23 de enero de 2024.
La adopción de esta medida se fundamenta en el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, que instruye al Estado a aplicar medidas de precaución y restricción para actividades que puedan resultar en la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
En el marco de esta decisión, se considera la información científica relacionada con los aspectos reproductivos del cangrejo y su comportamiento durante la fase de precortejo y cópula. Según estos datos, durante este periodo, la actividad biológica se lleva a cabo exclusivamente fuera de las madrigueras, y la manipulación de la especie en este momento podría interferir con su reproducción normal.
Alejandro Moya, subsecretario de Recursos Pesqueros, informó que las empresas procesadoras o empacadoras que hayan transformado el cangrejo antes del período de veda y deseen comercializarlo podrán solicitar la autorización correspondiente a la Dirección de Control Pesquero, siempre y cuando notifiquen su inventario antes del 1 de febrero.
Aquellas personas que incumplan lo establecido en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en lo referente a la preservación de recursos podrían enfrentar sanciones o ser remitidas a la fiscalía general del Estado, de acuerdo con el Código Orgánico Integral Penal.
Adicionalmente, el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2024-0025-A establece un segundo periodo de veda para la muda de cangrejo azul y cangrejo rojo, que regirá desde el 1 al 30 de septiembre próximos.