El Diario de la Unión Europea publica la norma que establece como requisito general el uso de contratos por escrito entre agricultores y compradores, simplifica el reconocimiento de las organizaciones de productores y blinda denominaciones cárnicas.
Aunque el grueso de las modificaciones entran en vigor dentro de 20 días, las relativas a las nuevas relaciones contractuales por escrito -en España ya son obligatorias por la ley de la cadena- lo harán dentro de dos años (19 de agosto de 2028) y el blindaje de las denominaciones cárnicas dentro de tres años (19 de agosto de 2029) con el fin de dar el “tiempo necesario” de adaptación a los operadores del mercado.
Contratos por escrito
El reglamento publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) justifica la obligatoriedad de que los contratos sean por escrito para hacer frente “a la posición de desventaja -que tienen los agricultores- en la negociación y al temor a represalias comerciales por parte de los compradores” si los productores les pedían hasta ahora hacer un contrato por escrito.
No obstante, se exime de esta obligación a determinados productos que estén sujetos a fluctuaciones estacionales de la oferta o de la demanda o a su carácter perecedero así como productos de venta tradicionales o habituales específicas.
Organizaciones de productores
Por otro lado, la simplificación del reconocimiento de las organizaciones de productores pretende reducir los costes de transacción y mejorar la eficiencia.
Entre las medidas adoptadas, destaca que se permitirá el reconocimiento de una OP a través de una única solicitud que incluya “múltiples sectores o productos”, dejando atrás el “requisito actual de una única solicitud por cada sector específico”.
Se permite, además, a las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas negociar condiciones contractuales en nombre de sus miembros, incluido el precio, para los productos producidos por una parte o por la totalidad de sus miembros.
Sector lácteo
Uno de los cambios de esta OMC incumbe al sector lácteo para ampliar sus relaciones contractuales a productos lácteos distintos a la leche cruda.
Se deja a decisión de cada Estado miembro, previa consulta a los representantes de los agricultores o a las organizaciones interprofesionales, que puedan eximir a los operadores de la obligación de incluir en sus contratos por escrito indicadores, índices o métodos de cálculo del precio final o una cláusula de revisión.
La UE, con el fin de reflejar la evolución del mercado al tiempo que se mantiene una competencia “efectiva” en el mercado de los productos lácteos, incrementa los límites cuantitativos aplicables al volumen de leche cruda estipulado por negociaciones contractuales colectivas entre organizaciones de productores reconocidas.
Denominaciones cárnicas
El reglamento blinda también denominaciones como “carne”, reservándola solo para referirse a las partes comestibles de los animales.
Asimismo, se reservan determinadas denominaciones cárnicas a los productos derivados de la carne y limita las posibles excepciones a supuestos concretos y debidamente justificados, con el fin de mejorar la transparencia en el mercado interior y que los consumidores puedan elegir “con conocimiento de causa”, según expresó recientemente en un comunicado el Consejo Europeo.
Estos términos se reservarán únicamente a los productos cárnicos, por lo que no podrán utilizarse para productos que no contengan carne, como por ejemplo los cultivos celulares.
Entre otros aspectos, el reglamento también define las condiciones para el uso de menciones de comercialización facultativas como “justo”, “equitativo” y “cadena de distribución corta” a fin de garantizar la claridad tanto para los productores como para los consumidores.
Esta reforma pretende hacer frente a los retos del sector agroalimentario, a fin de “restaurar la equidad y la confianza de los agentes en la cadena de suministro alimentario, reforzar la posición de los agricultores y mejorar su poder de negociación, incluido mediante las organizaciones y cooperativas de productores como generadoras de valor añadido, así como proteger sus ingresos y aumentar la confianza de los jóvenes en la profesión agraria”.
PUBLICADO POR EFEAGRO







