A finales del mes de Diciembre de 2016, la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de ley Económico Urgente, denominado LEY ORGÁNICA PARA EVITAR LA ESPECULACIÓN SOBRE EL VALOR DE LAS TIERRAS Y FIJACIÓN DE TRIBUTOS, Ley de Plusvalía.  Proyecto altamente polémico meses atrás, por factores como las altas tasas propuestas para el impuesto, como el mismo hecho generador, en el cual se considera que los ciudadanos, aprovechando de información privilegiada, adquieren bienes, y posterior a la construcción de obra pública, los venden a valores mucho más altos, como producto de la especulación.

La Ley de Plusvalía plantea que ante el incremento del valor de un predio debido a infraestructura estatal, este incremento debe pagar una tasa del 75% de impuestos en base a la diferencia del valor de adquisición y el valor de venta.   Se considera que el valor de adquisición puede incrementarse en función de la tasa PASIVA de interés, o sea la tasa que el banco paga por un ahorro, sin embargo, no se considera que la tasa que un ciudadano paga para poder adquirir el predio, es la tasa ACTIVA, la misma que es considerablemente más alta.

Tampoco se considera en el nuevo impuesto, que la gran mayoría de ciudadanos, no está comprando para especular, sin embargo, el impuesto, no aplica o castiga a los especuladores, sino a toda persona que adquiere un bien y por cualquier circunstancia lo decide vender en un determinado periodo de tiempo, con o sin obra pública cerca.

En base a la fórmula de cálculo que se aplica, es el Gobierno, quien de una forma, determina cuanto debe o no debe ganar un ciudadano por la compra y venta de un bien, y no el mercado.

Este impuesto, también determina la exigencia a los Gobiernos Autónomos Municipales para que actualicen el catastro, tanto urbano como rural y determina que el valor del predio debe estar muy cercano al valor comercial.

Es importante reconocer que el catastro rural, en la gran mayoría de municipios tiene un rezago importante en su actualización, y que municipios que en los últimos años lo han actualizado, mas allá de acercarse al valor comercial, que algunos lo han hecho, han existido casos de otros municipios que han determinado valores muy por sobre el valor comercial.

La Ley para el pago de impuestos prediales da la potestad a los municipios para que estos puedan determinar la tasa en base a la cual se puede calcular el valor del impuesto, teniendo como base el valor catastral del predio, siendo esta entre el 0,25×1000 a 3×1000.

Muchos municipios han determinado tasas orientándose a la franja alta, lo que implica que el valor a pagar por impuesto predial se incremente de forma muy importante.

El actual impuesto a la plusvalía, genera un impacto directo al sector agropecuario rural sin que este necesariamente realice una compra-venta.  Genera un incremento importante en el pago de impuestos año tras año, afectando más aun la débil y sensible economía de los productores, que de por sí está ya en situación muy complicada y comprometida.

Este impuesto sumado al recientemente creado (adicional a la plusvalía) sobre inversiones públicas, puede llegar a comprometer el futuro del sector agropecuario nacional.

Autor:

Rodrigo Gómez de la Torre.

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