Las solicitudes para la determinación del estatus de compartimento libre de peste porcina clásica (PPC), establecido en el artículo 53 del Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG, deben reunir todas las condiciones sanitarias consignadas en el Anexo aprobado a través del artículo precedente.

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), aprobó el documento denominado “Condiciones sanitarias para la determinación del estatus de compartimento libre de la peste porcina clásica”.

A través de la Resolución Directoral N° 0003-2023-Midagri-Senasa-DSA, dispuso que las solicitudes para la determinación del estatus de compartimento libre de peste porcina clásica (PPC), establecido en el artículo 53 del Reglamento del Sistema Sanitario Porcino aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG, deben reunir todas las condiciones sanitarias consignadas en el Anexo aprobado a través del artículo precedente.

El Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2010-AG, tiene por objeto regular las acciones y medidas sanitarias establecidas por el Senasa referentes a la normalización, protección y fiscalización del Sistema Sanitario Porcino con la finalidad de prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de mayor importancia económica en la ganadería porcina del país, estableciendo las estrategias y condiciones para la declaratoria de establecimientos, compartimentos, áreas o zonas libres de las enfermedades del sistema sanitario porcino, de acuerdo a las disposiciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

Medida sanitaria o fitosanitaria es toda medida aplicada para: (i) proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales, incluidas las especies forestales, de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o diseminación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de plagas; (ii) proteger la salud y la vida de las personas y de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas y organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas y los piensos; (iii) proteger la salud y la vida de las personas, de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas; (iv) prevenir o limitar otros perjuicios, resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas;

Dato

. La Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica manifiestó que ha elaborado el documento denominado “Condiciones sanitarias para la determinación del estatus de compartimento libre de la peste porcina clásica” a efectos de que sea aprobado por la Dirección de Sanidad Animal y, de esta manera, existan las condiciones sanitarias que servirán para que, a través de una resolución del titular de la entidad, se determine el estatus de compartimento libre de peste porcina clásica en las granjas porcinas.

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