ECUADOR: Asamblea revisa regulación de precios para productores

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Según la página web de la Asamblea Nacional, la Comisión de Soberanía Alimentaria continuó  con el tratamiento del proyecto de Ley Orgánica de Desarrollo Agropecuario, centrando el análisis en los límites constitucionales para la fijación de precios agropecuarios.

Durante la sesión, los profesionales Carlos Varela y Mauricio Chávez expusieron ante la comisión sus comentarios técnicos sobre aspectos clave del proyecto, particularmente en lo referente a mecanismos de regulación de precios y el alcance de ciertas obligaciones contenidas en la iniciativa legal.

Fijación de precios: constitucionalidad y límites

Varela expuso que la Constitución de la República únicamente admite fijación de precios cuando se persiguen fines específicos:

  • garantizar el acceso a servicios públicos;

  • proteger la producción nacional;

  • y evitar el abuso de poder de mercado y prácticas de competencia desleal.

Según su análisis, cualquier otro mecanismo de fijación de precios debe observar los principios de excepcionalidad, necesidad y temporalidad, ya que, de lo contrario, podría ser contrario a la carta magna.

El expositor recordó dos sentencias de la Corte Constitucional (2-23-PO/23 y 78-20-IN/25), en las que se establece que las políticas de fijación de precios y de ayudas públicas corresponden a la definición del Presidente de la República como parte de las políticas públicas del Ejecutivo.

Varela advirtió que los mecanismos rígidos de fijación de precios, tal como están planteados en el ámbito legal, podrían ser inconstitucionales, distorsionar el funcionamiento del mercado y generar escasez, y que solo resultan admisibles si persiguen un fin constitucionalmente reconocido.

Observaciones al registro de productores y libertad asociativa

Por su parte, el académico Mauricio Chávez realizó observaciones puntuales a varios artículos del proyecto. Entre ellos, el artículo 19, que crea el Registro Nacional de Productores Agropecuarios, el cual sería obligatorio para personas naturales y jurídicas dedicadas a actividades agropecuarias en zonas rurales y periurbanas. Chávez recomendó revisar la creación del registro para evitar posibles duplicidades con plataformas existentes.

Asimismo, se refirió a un artículo relacionado con el derecho a la libertad asociativa. En este punto, indicó que, si todos los productores de una zona estuvieran asociados, tendrían la posibilidad de fijar un precio base unificado, lo que a su juicio podría evitar que necesidades individuales presionen a la baja los precios.

Próximos pasos

Tras escuchar las intervenciones de los invitados, la presidenta de la mesa legislativa, Janina Rizzo, solicitó a los comisionados que remitan sus consultas a los expositores para que estos presenten sus comentarios por escrito, a fin de incorporarlos al análisis técnico del proyecto.

La comisión continúa con la revisión del articulado del proyecto de ley, en atención a los plazos parlamentarios y el cronograma de trabajo legislativo.

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Según la página web de la Asamblea Nacional, la Comisión de Soberanía Alimentaria continuó  con el tratamiento del proyecto de Ley Orgánica de Desarrollo Agropecuario, centrando el análisis en los límites constitucionales para la fijación de precios agropecuarios.

Durante la sesión, los profesionales Carlos Varela y Mauricio Chávez expusieron ante la comisión sus comentarios técnicos sobre aspectos clave del proyecto, particularmente en lo referente a mecanismos de regulación de precios y el alcance de ciertas obligaciones contenidas en la iniciativa legal.

Fijación de precios: constitucionalidad y límites

Varela expuso que la Constitución de la República únicamente admite fijación de precios cuando se persiguen fines específicos:

  • garantizar el acceso a servicios públicos;

  • proteger la producción nacional;

  • y evitar el abuso de poder de mercado y prácticas de competencia desleal.

Según su análisis, cualquier otro mecanismo de fijación de precios debe observar los principios de excepcionalidad, necesidad y temporalidad, ya que, de lo contrario, podría ser contrario a la carta magna.

El expositor recordó dos sentencias de la Corte Constitucional (2-23-PO/23 y 78-20-IN/25), en las que se establece que las políticas de fijación de precios y de ayudas públicas corresponden a la definición del Presidente de la República como parte de las políticas públicas del Ejecutivo.

Varela advirtió que los mecanismos rígidos de fijación de precios, tal como están planteados en el ámbito legal, podrían ser inconstitucionales, distorsionar el funcionamiento del mercado y generar escasez, y que solo resultan admisibles si persiguen un fin constitucionalmente reconocido.

Observaciones al registro de productores y libertad asociativa

Por su parte, el académico Mauricio Chávez realizó observaciones puntuales a varios artículos del proyecto. Entre ellos, el artículo 19, que crea el Registro Nacional de Productores Agropecuarios, el cual sería obligatorio para personas naturales y jurídicas dedicadas a actividades agropecuarias en zonas rurales y periurbanas. Chávez recomendó revisar la creación del registro para evitar posibles duplicidades con plataformas existentes.

Asimismo, se refirió a un artículo relacionado con el derecho a la libertad asociativa. En este punto, indicó que, si todos los productores de una zona estuvieran asociados, tendrían la posibilidad de fijar un precio base unificado, lo que a su juicio podría evitar que necesidades individuales presionen a la baja los precios.

Próximos pasos

Tras escuchar las intervenciones de los invitados, la presidenta de la mesa legislativa, Janina Rizzo, solicitó a los comisionados que remitan sus consultas a los expositores para que estos presenten sus comentarios por escrito, a fin de incorporarlos al análisis técnico del proyecto.

La comisión continúa con la revisión del articulado del proyecto de ley, en atención a los plazos parlamentarios y el cronograma de trabajo legislativo.