Normativas enfrentan nuevos desafíos ante la alteración de rutas y el aumento de riesgos operacionales
La prolongación del conflicto en Medio Oriente ha comenzado a tener efectos inmediatos sobre el transporte marítimo internacional, no solo desde una perspectiva operativa, sino también jurídica. La decisión de grandes navieras como Maersk, Hapag-Lloyd y CMA CGM de desviar sus buques por el Cabo de Buena Esperanza, evitando el Canal de Suez y zonas críticas como el Estrecho de Ormuz, ha activado una serie de implicancias legales en materia de transporte marítimo.
Según explicó Víctor Hugo Vilches, abogado asociado de Legal Export Abogados, “el desvío de buques portacontenedores por el Cabo de Buena Esperanza implica mayores distancias y tiempos de tránsito”, lo que puede traducirse en efectos contractuales relevantes, particularmente en relación con cargas actualmente en curso.
Desde el punto de vista del derecho internacional, la situación también pone en tensión principios fundamentales de la navegación marítima. En particular, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) reconoce en su artículo 38 el derecho de tránsito por estrechos utilizados para la navegación internacional, como el Estrecho de Ormuz. Sin embargo, dicho principio se ve condicionado en la práctica por la necesidad de garantizar condiciones mínimas de seguridad para la navegación.
En este contexto, Vilches advierte que “podrían activarse cláusulas contractuales vinculadas a ‘reasonable deviation’, cláusulas de guerra, fuerza mayor o recargos operacionales por riesgo bélico”, lo que abre un abanico de posibles interpretaciones jurídicas dependiendo de las circunstancias específicas de cada contrato de transporte.
A nivel del “derecho interno”, el análisis también encuentra sustento en los artículos 984 y 985 del Código de Comercio chileno, que regulan las obligaciones del transportista y los supuestos de exoneración de responsabilidad. En palabras del abogado, “la imprevisión que para el naviero pudiere representar la intempestiva escalada del conflicto armado en el Estrecho de Ormuz haría razonable la alteración de la ruta originalmente prevista”, especialmente en el caso de travesías ya iniciadas al momento del agravamiento del conflicto.
No obstante, esta interpretación no es absoluta. El propio abogado introduce un matiz clave: “dicha laxitud en el estándar de razonabilidad y diligencia se difumina tratándose de nuevas reservas navieras tomadas con posterioridad al conocimiento público del conflicto armado”. En esos casos, ya no sería posible alegar imprevisibilidad, lo que implica una mayor carga de diligencia para la línea naviera.
Esto se traduce en una exigencia concreta: “se requiere la adopción ex ante de las prevenciones del caso, la planificación de rutas más convenientes y la implementación de medidas razonables destinadas a evitar pérdidas, daños o retrasos en la entrega de las mercancías”, añade.
En consecuencia, la determinación de responsabilidades frente a eventuales incumplimientos contractuales o daños a la carga no podrá establecerse de manera general. Concretamente, “deberá efectuarse necesariamente sobre la base de un análisis casuístico”, subraya Vilches, descartando la posibilidad de anticipar soluciones uniformes en un escenario marcado por la volatilidad geopolítica.
Más allá del plano estrictamente jurídico, las implicancias comerciales de estos desvíos también son significativas. De prolongarse la situación, podrían intensificarse las tensiones en las cadenas logísticas globales, afectando la planificación portuaria, la disponibilidad de contenedores y los tiempos de entrega.
Así, el conflicto en Medio Oriente no solo está reconfigurando las rutas marítimas, sino también desafiando los marcos normativos que regulan el comercio internacional, obligando a los actores del sector a navegar en un entorno de creciente incertidumbre legal.
PUBLICADO POR: Por MundoMaritimo







