Nuevos requisitos del ICA para exportar a Colombia

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El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) informó que los establecimientos ubicados en el exterior interesados ??en exportar a Colombia alimentos de origen animal considerados de mayor riesgo sanitario deberán cumplir con un procedimiento de habilitación previo, como parte de los controles para garantizar la inocuidad y la sanidad de los productos que ingresan al país.

Según la página web del ICA , esta medida aplica para empresas que exportan leche y productos lácteos, derivados cárnicos, pescado y productos de la pesca, así como ovoproductos , clasificados como alimentos de mayor riesgo en salud pública.

La entidad explicó que los establecimientos deberán tramitar su habilitación ante el ICA para ser incorporados al Sistema de Información Sanitario para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios (SISPAP) . Una vez registrados en este sistema, será posible emitir los Documentos Zoosanitarios para Importación (DZI) , requisito indispensable para adelantar los procesos de inspección sanitaria en los puertos de ingreso al país.

El ICA precisó que esta obligación aplica para los productos clasificados en las categorías de riesgo sanitario 3, 4 y 5 , conforme a la Resolución 1153 de 2008 de la Comunidad Andina (CAN), así como para las categorías 3 y 4 establecidas en la Resolución 2267 de 2022 de la CAN.

Por el contrario, los productos clasificados en la categoría de riesgo 2 no requerirán la expedición de un Documento Zoosanitario para Importación. Sin embargo, los importadores deberán gestionar, a través del SISPAP, la correspondiente inspección sanitaria para autorizar el ingreso de la mercancía.

Requisitos ante el Invima

El ICA recordó que, además de los trámites sanitarios ante esa entidad, las empresas exportadoras también deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) .

Entre ellos se encuentran la inscripción de los establecimientos fabricantes, cuando corresponde; la obtención de registros, permisos o notificaciones sanitarias vigentes; el visto bueno previo en la licencia de importación mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y la expedición del Certificado de Inspección Sanitaria para Importación (CIS) , documento requerido para el ingreso de los alimentos al territorio colombiano.

Nuevo procedimiento en preparación

La autoridad sanitaria informó además que el Invima adelanta el proceso de expedición de un acto administrativo que establecerá el procedimiento específico para la habilitación de fábricas ubicadas en el exterior que exporten alimentos de mayor riesgo de origen animal hacia Colombia.

Una vez entre en vigor esta normativa, las empresas deberán cumplir con los nuevos requisitos, salvo aquellas ubicadas en países con los cuales Colombia haya suscrito y ratificado tratados o acuerdos comerciales que contemplen disposiciones sanitarias específicas.

Trámites independientes

El ICA enfatizó que los importadores y las empresas extranjeras aceptadas en comercializar este tipo de productos en Colombia deberán realizar trámites independientes ante el ICA y el Invima, cumpliendo con todos los procedimientos técnicos, documentales, sanitarios y administrativos exigidos por ambas entidades.

De esta manera, el Gobierno colombiano busca fortalecer los controles sanitarios sobre los alimentos de origen animal importados, garantizando el cumplimiento de los estándares de inocuidad y la protección de la salud pública, sin afectar el comercio internacional de productos pecuarios que cumplen con la normativa vigente.

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El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) informó que los establecimientos ubicados en el exterior interesados ??en exportar a Colombia alimentos de origen animal considerados de mayor riesgo sanitario deberán cumplir con un procedimiento de habilitación previo, como parte de los controles para garantizar la inocuidad y la sanidad de los productos que ingresan al país.

Según la página web del ICA , esta medida aplica para empresas que exportan leche y productos lácteos, derivados cárnicos, pescado y productos de la pesca, así como ovoproductos , clasificados como alimentos de mayor riesgo en salud pública.

La entidad explicó que los establecimientos deberán tramitar su habilitación ante el ICA para ser incorporados al Sistema de Información Sanitario para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios (SISPAP) . Una vez registrados en este sistema, será posible emitir los Documentos Zoosanitarios para Importación (DZI) , requisito indispensable para adelantar los procesos de inspección sanitaria en los puertos de ingreso al país.

El ICA precisó que esta obligación aplica para los productos clasificados en las categorías de riesgo sanitario 3, 4 y 5 , conforme a la Resolución 1153 de 2008 de la Comunidad Andina (CAN), así como para las categorías 3 y 4 establecidas en la Resolución 2267 de 2022 de la CAN.

Por el contrario, los productos clasificados en la categoría de riesgo 2 no requerirán la expedición de un Documento Zoosanitario para Importación. Sin embargo, los importadores deberán gestionar, a través del SISPAP, la correspondiente inspección sanitaria para autorizar el ingreso de la mercancía.

Requisitos ante el Invima

El ICA recordó que, además de los trámites sanitarios ante esa entidad, las empresas exportadoras también deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) .

Entre ellos se encuentran la inscripción de los establecimientos fabricantes, cuando corresponde; la obtención de registros, permisos o notificaciones sanitarias vigentes; el visto bueno previo en la licencia de importación mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y la expedición del Certificado de Inspección Sanitaria para Importación (CIS) , documento requerido para el ingreso de los alimentos al territorio colombiano.

Nuevo procedimiento en preparación

La autoridad sanitaria informó además que el Invima adelanta el proceso de expedición de un acto administrativo que establecerá el procedimiento específico para la habilitación de fábricas ubicadas en el exterior que exporten alimentos de mayor riesgo de origen animal hacia Colombia.

Una vez entre en vigor esta normativa, las empresas deberán cumplir con los nuevos requisitos, salvo aquellas ubicadas en países con los cuales Colombia haya suscrito y ratificado tratados o acuerdos comerciales que contemplen disposiciones sanitarias específicas.

Trámites independientes

El ICA enfatizó que los importadores y las empresas extranjeras aceptadas en comercializar este tipo de productos en Colombia deberán realizar trámites independientes ante el ICA y el Invima, cumpliendo con todos los procedimientos técnicos, documentales, sanitarios y administrativos exigidos por ambas entidades.

De esta manera, el Gobierno colombiano busca fortalecer los controles sanitarios sobre los alimentos de origen animal importados, garantizando el cumplimiento de los estándares de inocuidad y la protección de la salud pública, sin afectar el comercio internacional de productos pecuarios que cumplen con la normativa vigente.