A partir de hoy rigen nuevas reglas para el uso de las tarjetas de crédito, débito y de pago (bonos), estipuladas en la resolución 310-2016-F de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expedida el 8 de diciembre de 2016.
La norma regula las tarjetas emitidas y/u operadas por las entidades financieras bajo control de la Superintendencia de Bancos. Las disposiciones abarcan cambios de orden técnico.
Una de ellas establece que la emisión de tarjetas se hará luego de que el cliente envíe una solicitud de requerimiento.
Es decir, las operadoras no podrán entregar el producto de forma unilateral. Era común que las entidades financieras o comerciales envíen tarjetas “de cortesía” sin haber sido requeridas.
Desde ahora, la emisión solo se podrá hacer cuando haya sido aceptada por escrito por el cliente; de lo contrario será considerada nula.
La analista Bertha Romero, del programa de educación financiera Tus Finanzas, considera que esto controlará la entrega de tarjetas que hasta el momento ocurría a discrecionalidad de la operadora sin que, en algunos casos, el consumidor lo haya autorizado.
La parte medular de la resolución establece nuevos mecanismos para el cobro de intereses por financiamiento y mora dependiendo de ciertos casos. Si el tarjetahabiente ha realizado el pago mínimo o un monto superior pero sin cubrir la cuota total, los intereses de financiamiento correrán sobre el saldo del capital pendiente de cancelación corriente o del saldo rotativo (deuda de meses pasados) desde la fecha de inicio del corte.
Romero explica que, por ejemplo, si un cliente debe en su tarjeta $ 1.000 por consumos efectuados en el mes, pero solo paga $ 300, los intereses se calcularán sobre los $700 restantes y ya no sobre la deuda inicial, como sucedía antes.
Las emisoras cobrarán interés por mora cuando al vencer la fecha máxima de cancelación el cliente no cubrió el pago mínimo. El sobrecargo se aplicará sobre el pago mínimo que consta en el estado de cuenta, aclara Romero.
Si el pago vence y no se ha efectuado ninguna transacción, los intereses de financiamiento se aplicarán al saldo de capital pendiente menos el pago mínimo.
Para este caso, siguiendo el ejemplo anterior, si el pago mínimo es de $ 50, el recargo se calculará de la diferencia entre los $ 1.000 menos los $ 50. Es decir que el interés se generará por los $ 950.
Los consumos diferidos no generarán interés de financiamiento adicional al pactado con el cliente. “El usuario debe estar pendiente de que los intereses se cobren sobre lo que corresponde y ya no a la totalidad de la deuda”, recomienda.
Con respecto a los estados de cuenta, la Junta ordena la entrega mensual en forma física con base a un modelo de la Superintendencia de Bancos.
Las entidades financieras repartirán dichos documentos en formato virtual, a través del correo electrónico, previa solicitud y aceptación escrita por parte del titular de la tarjeta.
Las instituciones brindan este servicio hace tiempo o también se puede consultar el estado de cuenta mediante los portales digitales, la diferencia es que ahora deberán hacerlo con autorización del usuario.
Otro de los beneficios a favor del tarjetahabiente es que podrá dar por terminado el contrato de la tarjeta a cualquier momento, sin mayores complicaciones. No obstante, si hay cuotas pendientes, el saldo adeudado se mantendrá como una operación de crédito en la institución.
En otras palabras, explica el economista Julio Mosquera, el cliente ya no podrá usar la tarjeta, pero deberá continuar cubriendo los pagos con las mismas condiciones.
Los planes de recompensa que se incluyan en los contratos no podrán ser alterados sin autorización del cliente y, además, no tendrán costo. El titular de la tarjeta podrá trasladar su plan a otro tarjetahabiente que tenga beneficios similares.
En caso de pérdida, sustracción, robo o hurto de la tarjeta, las entidades financieras asumirán los pagos de las tarjetas. Cuando ocurran fraudes informáticos, por debilidades o defectos de los sistemas, las instituciones responderán por las responsabilidades que esto genere.
La cobertura aplicará cuando el cliente notifique por escrito hasta dentro de 48 horas después del acontecimiento. Además podrá contratar un seguro de desgravamen que asumirá los saldos adeudados en caso de fallecimiento o discapacidad.

Fuente: El Telégrafo | ElProductor.com

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