Productores del cantón Carlos Julio Arosemena Tola, de la provincia de Napo, recibieron el Acuerdo Ministerial mediante el cual se otorga la personería jurídica y aprobación de estatutos para el funcionamiento del Centro Agrícola del cantón Carlos Julio Arosemena Tola.

La entrega la efectuó el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección Provincial Agropecuaria de Napo del pasado 16 de octubre.

Hugo Urbina, presidente provisional del Centro Agrícola, afirmó que para tener esa infraestructura les ayudó el hecho de estar organizados

“Si no nos organizamos es muy difícil conseguir algún beneficio, sea de los programas del Gobierno central o de los gobiernos locales. Siempre debemos estar organizados; ese es un requisito”, dijo Urbina.

Luego de aprobado el estatuto, el directorio provisional deberá convocar a asamblea en un plazo no mayor a 30 días para elegir su  directorio definitivo.

La entrega de la personería jurídica se efectuó en base a la reforma al Acuerdo Ministerial No. 186 de 21 de julio 2012, efectuada mediante el Acuerdo Ministerial No. 007 de 14 de enero de 2015, donde se delega a los directores  provinciales del Ministerio de Agricultura y Ganadería para que realicen actos administrativos, entre los que consta la de suscribir los acuerdos ministeriales para otorgar la personalidad jurídica, aprobar, reformar, y codificar estatutos.

Edgar Jiménez, uno de los socios, agradeció por el apoyo brindado para la consecución del Acuerdo Ministerial y felicito la unidad y decisión de todos sus compañeros para organizarse y trabajar en función del campo. 

“El Gobierno Nacional, por intermedio de nuestro presidente Lenin Moreno, como política de Gobierno busca fortalecer la asociatividad; solo estando organizados en el futuro tendremos réditos económicos y bienestar para nuestros hijos”, manifestó Flavio Grefa, director Provincial Agropecuario de Napo.

Realizada esta elección remitirán al Ministerio de Agricultura y Ganadería la nómina del directorio definitivo para su registro oficial, en un plazo mínimo de 30 días posteriores a la fecha de elección. 

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