El Gobierno de Perú publicó este fin de semana dos decretos que exoneran del Impuesto a la Renta a determinados valores y lo eleva para las grandes empresas del 28 al 29,5 %, como parte de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso.

El decreto que modifica el artículo segundo de la ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores establece otorgar un tratamiento preferencial a los rendimientos de instrumentos financieros negociados, que son regulados por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

A partir del 1 de enero de 2017, están exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 2019 las rentas provenientes de la enajenación de las acciones comunes y de inversión, los American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Receipts (GDR), facturas negociables.

Asimismo, valores representativos de deuda, certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores o certificados de participación en Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (Firbi) y en Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (Fibra).

En otro decreto legislativo, el Gobierno eleva el Impuesto a la Renta (IR) del 28 al 29,5 % para las grandes empresas, y disminuye la tasa a los dividendos al 5 % (del 6,8 % en el 2015).

La norma entrará en vigencia el 1 de enero con la meta de ampliar la base tributaria e incentivar la formalización en el país. Las personas jurídicas que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán el 5 % de las mismas, excepto cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas.

La obligación de retener también se aplica a las sociedades administradoras de los fondos de inversión, a los fiduciarios de fideicomisos bancarios y a las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos.

 

 

Fuente: Expreso | ElProductor.com

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