La leche en polvo ecuatoriana se posiciona en los Estados Unidos

Con miras a que el país sea más competitivo pero protegiendo a los agricultores, el Ministerio de Agricultura trabaja en políticas específicas dentro del Plan Nacional Agropecuario.

En el caso del banano, cuyos productores se han enfrentado en los últimos años a grandes desafíos, entre ellos la pandemia y el consecuente cambio de la demanda mundial, se definió un nuevo esquema de precios para la fruta que incluye cuatro valores mínimos de sustentación para la caja durante el 2021 que oscila entre los $4,50  y los $6.90 según la época del año.

Una política comercial inteligente, según Javier Lazo, ministro del ramo, quien además dio otra buena noticia en materia de exportaciones no tradicionales.  El excedente lácteo tiene destino en Estados Unidos en forma de leche en polvo.  El Ecuador, con la participación de más de 400 ganaderos, colocará en ese mercado 200 toneladas métricas cada año con grandes posibilidades de crecimiento.  La meta es en diez años exportar 10 mil toneladas métricas. 

Esto mientras se analizan nuevas oportunidades.  El Ministerio de Agricultura emitió recientemente el reglamento para la producción, comercialización y exportación del cannabis no psicoactivo y el cáñamo industrial.  Lazo indicó que la Costa sería la región con mejores condiciones para que se desarrolle este cultivo.

Sin embargo para el Ministro, la producción de cáñamo no debería ser una novelería como sucedió con la langosta de agua dulce, los avestruces o el escargot.  Con visión de mercado, dijo, esta podría ser una alternativa de crecimiento para pequeños, medianos agricultores y asociaciones en todo el país.

Al ser un producto nuevo, esta cartera de Estado pone a disposición capacitaciones para quienes opten por uno de los siete tipos de licencias que se emitirán por un plazo, por ahora, de hasta cinco años.  Dichas licencias permitirán: la importación y comercialización de semillas, la siembra y producción de semillas de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, el cultivo de Cannabis No Psicoactivo, el cultivo para uso industrial, el procesamiento  y producción de derivados de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, el fitomejoramiento e investigación; o la adquisición de derivados para exportación.

Tanto para el cultivo del cáñamo para uso industrial como para el cultivo de cannabis no psicoactivo la extensión mínima del área de cultivo será de 5 hectáreas, las cuales podrán ser cultivadas gradualmente de acuerdo al Plan de Producción Agrícola aprobado por la Autoridad Agraria Nacional.

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