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El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) declaró en emergencia fitosanaria las regiones de Ucayali y Loreto por una plaga de Xanthomonas citri subsp. citri que afecta a cítricos.

Xanthomonas citri subsp. citri es la bacteria causante del “cancro” o “cancrosis de los cítricos”, enfermedad que afecta a plantas de la familia Rutaceae principalmente Citrus spp., Fortunella spp. y Poncirus spp., cultivadas bajo condiciones tropicales y subtropicales.

En la Resolución Jefatural 0116-2023-MIDAGRI-SENASA que oficializa la medida que va hasta el 31 de diciembre de este año, se señala que los principales mecanismos de dispersión de la plaga, a corta distancia, son la lluvia acarreada por el viento y las salpicaduras de agua en una misma planta o entre plantas, mientras que el movimiento de material de propagación infectado facilita la dispersión a larga distancia; del mismo modo, indica que la dispersión de esta plaga puede darse a través del comercio y transporte.

“En nuestro país se cultivan cítricos para el mercado nacional e internacional, siendo que las pérdidas ocasionadas por la plaga Xanthomonas citri subsp. citri resultan principalmente en la defoliación, prematura abscisión de fruta y fruta manchada. Así, no es raro que casi el 100% de frutos y hojas de árboles jóvenes susceptibles sean infectados. El desarrollo y crecimiento pleno de las plantas pueda retrasarse por varios años en árboles jóvenes severamente infectados”, señala en la parte considerativa de la resolución.

El Midagri dispone intensificar las acciones de vigilancia, cuarentena y control para disminuir el riesgo de dispersión de la plaga dentro del territorio nacional, para lo cual se adoptan una serie de medidas fitosanitarias, que pueden ser consultadas aquí.

Las personas naturales y jurídicas relacionadas con la cadena de producción del cultivo de cítricos, así como los pasajeros, transportistas y público en general, deben cumplir las medidas fitosanitarias y administrativas establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. En caso de incumplimiento, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá requerir el apoyo de la fuerza pública y establecer las sanciones correspondientes.

 

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